El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que durante diciembre de 2025 tiene la facultad de ordenar el bloqueo inmediato de cuentas bancarias de contribuyentes con adeudos fiscales notificados que no hayan sido cubiertos.
Este tipo de inmovilización puede aplicarse cuando existe un crédito fiscal firme y no se ha ofrecido garantía suficiente, o cuando el contribuyente omitió impugnar la deuda tras una resolución.
Las cuentas sujetas al bloqueo pueden ser de ahorro, cheques o inversión, y corresponde a bancos nacionales que operan en México.
Mientras la cuenta esté inmovilizada, el titular no podrá realizar movimientos financieros —como retiros, transferencias o depósitos— hasta que regularice la situación fiscal, pague el adeudo, presente garantías aceptables o el SAT determine liberar los fondos.
El SAT notifica la medida mediante su buzón tributario, correo electrónico registrado o personalmente (o vía estrados si no localiza al contribuyente).
Para evitar el bloqueo, los contribuyentes con adeudos pueden ofrecer distintos tipos de garantías —depósitos, cartas de crédito, prendas, hipotecas, fianzas, títulos valor— o regularizar su situación antes de que la autoridad emita el oficio de inmovilización.
