El Congreso de la Ciudad de México aprobó reformas a la Ley de Movilidad que establecen la obligatoriedad de contar con licencia de conducir para usuarios de scooters y motocicletas eléctricas
La medida incluye la creación de una nueva categoría denominada Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPES), que contempla unidades con acelerador independiente, motor eléctrico, dos o más ruedas y velocidad superior a 25 kilómetros por hora.
Estos vehículos fueron clasificados en dos tipos:
- Tipo A: Menores a 35 kilogramos.
- Tipo B: Entre 35 y 350 kilogramos.
Además de portar licencia, los usuarios deberán contar con placas, tarjeta de circulación, casco y chaleco reflectante, así como registrarse ante la Secretaría de Movilidad (Semovi).
De acuerdo con el dictamen, la medida busca regular la circulación de este tipo de vehículos y atender problemáticas relacionadas con velocidad, uso indebido de banquetas, sobrecarga de pasajeros y seguridad vial.