SAT PUEDE REALIZAR VISITAS DOMICILIARIAS BAJO SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con la facultad de realizar visitas domiciliarias a contribuyentes, aunque este procedimiento solo puede aplicarse en los casos establecidos por la legislación fiscal y conforme a los requisitos previstos por la autoridad.

Las visitas tienen como objetivo verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, revisar documentación relacionada con la actividad económica del contribuyente y comprobar que la información presentada ante el SAT corresponda con los registros contables y fiscales.

De acuerdo con la normativa vigente, este tipo de revisiones debe estar sustentado en una orden oficial emitida por la autoridad competente, la cual debe identificar el motivo de la visita, el domicilio donde se practicará y los funcionarios autorizados para llevarla a cabo.

Las autoridades fiscales señalaron que las visitas domiciliarias forman parte de los mecanismos de fiscalización contemplados por la ley y no se realizan de manera indiscriminada, sino conforme a los procedimientos y criterios establecidos en la legislación aplicable.

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