La Cámara de Senadores aprobó la Ley General de Aguas el 5 de diciembre de 2025, y el decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de ese año. La norma expide la Ley General de Aguas y reforma disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Esta legislación reglamenta el párrafo octavo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico.

De acuerdo con el artículo 1 de la ley, se establecen las bases para la distribución de competencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios en la implementación de políticas públicas relacionadas con el agua. El artículo 4 define el derecho humano al agua como el acceso a un suministro suficiente, salubre, aceptable y asequible para uso personal y doméstico. El artículo 5 indica que todas las personas gozan de este derecho conforme a la Constitución y tratados internacionales, y obliga a las autoridades a promoverlo, respetarlo, protegerlo y garantizarlo, así como a prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones.
El artículo 9 prohíbe a los organismos operadores suspender totalmente el suministro de agua potable y los servicios de saneamiento por falta de pago. En su lugar, se debe garantizar una cantidad mínima para consumo humano básico, alineada con estándares internacionales. Este artículo también establece que el Estado debe asegurar el acceso equitativo y sustentable mediante el uso eficaz de recursos presupuestales y la coordinación entre órdenes de gobierno. El artículo 7 detalla elementos como la disponibilidad continua y equitativa, la accesibilidad física y la asequibilidad económica, sin que el costo implique una carga desproporcionada para los hogares.
La ley prioriza el uso personal y doméstico sobre otros usos, como el agrícola o industrial, y promueve la participación ciudadana en la gestión hídrica. Las entidades federativas y municipios deben armonizar sus legislaciones locales en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor. Los gobiernos locales regulan la prestación de servicios públicos de agua potable, drenaje y saneamiento, con prioridad en sus presupuestos para el consumo doméstico. Se crean sistemas comunitarios de agua y saneamiento sin fines de lucro para zonas sin cobertura municipal, regulados por leyes estatales.
Representantes de organismos operadores han expresado preocupaciones sobre la implementación. Honorio Cortázar Salazar, secretario técnico de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Reynosa, Tamaulipas, indicó que en casos de suspensión por no pago, los usuarios pueden obtener agua gratuita en plantas potabilizadoras, pero deben transportarla por sus medios. En ese municipio, solo el 40 por ciento de las 260 mil tomas paga regularmente. Noel Mata, director del Instituto del Agua de Aguascalientes, señaló que la norma podría incrementar la cultura del no pago y reducir ingresos necesarios para mantenimiento, energía y operaciones diarias, lo que afectaría las participaciones federales al disminuir la eficiencia recaudatoria.
En León, Guanajuato, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado continúa realizando cortes pese a la ley, lo que ha generado 58 denuncias por cobros indebidos ante la Procuraduría Federal del Consumidor en dos años, 10 ante la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado y múltiples ante la Fiscalía General del Estado. Usuarios como Martín Navarro reportan cobros adicionales por medidores descompuestos tras pagos previos. En Hermosillo, Sonora, el organismo Agua de Hermosillo aplica cortes a morosos y cobra estimados de consumo sin lecturas reales, práctica criticada por Ignacio Peinado Luna, líder de la Unión de Usuarios de Hermosillo, quien celebra la prohibición de cortes totales dada la situación económica.
En Oaxaca, la capital y su zona conurbada enfrentan una crisis crónica de escasez, con tandeos cada 40 días. El Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado recurre a racionamientos, mientras particulares venden agua en pipas a precios entre 600 y 1,300 pesos por carga. Vecinos como Ana, de la Unidad Infonavit Primero de Mayo, y Rosita Méndez, locataria de un comedor, dependen de compras periódicas para cubrir necesidades. Omar Pérez, titular del sistema, atribuye el problema a la obsolescencia de la red, fugas y agotamiento de pozos.
La ley también reforma la Ley de Aguas Nacionales al centralizar en la Comisión Nacional del Agua la reasignación de concesiones, prohibir transferencias entre particulares y crear un Registro Nacional del Agua para mayor transparencia. Sanciones por infracciones incluyen multas de hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización. En Baja California, el gobierno estatal aún no define compensaciones para agricultores afectados por prohibiciones de venta de agua a municipios costeros.
Publicaciones en redes sociales reflejan debates sobre la ley, con menciones a concesiones de agua en manos de políticos y funcionarios, como la ministra María Estela Ríos González con 120 mil metros cúbicos en Guanajuato, o diputados como Miguel Pavel Jarero Velázquez en Nayarit. Analistas destacan que la norma busca poner orden en la gestión del recurso, protegiendo comités comunitarios y priorizando el consumo humano, aunque genera incertidumbre en sectores empresariales por posibles impactos en concesiones industriales y agrícolas.
