NUEVAS REGLAS DE REGISTRO EN HOTELES Y MOTELES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

El Congreso de la Ciudad de México aprobó reformas a la Ley de Establecimientos Mercantiles y a la Ley de Turismo con el objetivo de establecer nuevos controles de seguridad en los servicios de hospedaje. Las modificaciones obligan a los establecimientos a realizar un registro detallado de cada persona que ingrese a sus instalaciones, incluyendo acompañantes y menores de edad.

Bajo la nueva normativa, los hoteles, moteles y plataformas digitales de alojamiento deberán solicitar una identificación oficial vigente con fotografía a cada huésped y visitante. El registro debe incluir el nombre completo, domicilio, hora de ingreso y, en caso de utilizar un vehículo, el número de placa. Los datos recolectados serán resguardados por un periodo de 12 meses.

En el caso de menores de edad, el personal del establecimiento tiene la obligación de verificar su identidad mediante documentos oficiales y asentar el parentesco o la relación jurídica con la persona adulta que los acompaña, quien quedará registrada como responsable. Asimismo, los inmuebles deberán instalar sistemas de videovigilancia en accesos peatonales y vehiculares, pasillos y áreas comunes, cuyas grabaciones deberán almacenarse por un mínimo de 90 días.

La reforma contempla un mecanismo de protección excepcional: si una mujer se identifica como víctima de violencia y carece de identificación oficial, el establecimiento deberá autorizar su hospedaje de forma inmediata para salvaguardar su integridad, notificando simultáneamente a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Los establecimientos de hospedaje deberán contar con seguridad privada registrada y personal capacitado en protocolos de atención a víctimas y prevención de delitos. El incumplimiento de estas disposiciones o la omisión en el aviso a las autoridades ante situaciones de riesgo podrá derivar en sanciones económicas que oscilan entre 339 mil y 1.13 millones de pesos, así como la clausura temporal o permanente del negocio. Estas medidas entrarán en vigor 120 días naturales después de su publicación en la Gaceta Oficial.

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